DERECHOS HUMANOS 
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   Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de ser libre, racional y espiritual. Son inherentes a la persona y a su dignidad. Se proclaman sagrados, inalienables, irrenunciables, de modo que todas las legislaciones civilizadas reconocen de una u otra forma su existencia y el deber ético de respetarlos, promoverlos y obrar en consecuencia.
   Unas veces se consideran expresión de la misma naturaleza. Es la postura del "iusnaturalismo", que es el sistema ético que da la primacía en todo a lo que pide la naturaleza al "derecho natural".
   En ocasiones, se postula que esos derechos no sin imprescindibles a la naturaleza, sino por explícita concesión del Ser divino que la ha creado. Podrían no existir. Por lo tanto, su formulación tiene que ver con las diversas confesiones religiosas, creencias, tradiciones, usos y legislaciones. El reconocimiento del hombre como criatura divina condi­ciona el comportamiento ético y religioso de los demás hombres en relación a cada uno. Predomina, pues, el "derecho teológico" sobre el natural y puede ser diferente en el mahometismo, el budismo o el cristianismo.
   En todo caso, la inquietud por los derechos humanos ha sido la constante histórica y suprageográfica que más se puede apreciar en referencia a la valoración del ser humano. Su expresión y modulación varían con el tipo de cultura, de tradición y de religión que se practica. No todas las culturas y las creencias se expresan de la misma forma en relación a rasgos como igualdad, raza, sexo, propiedad, libertad, vida, etc.

 


 
  1. Formulaciones históricas

   Aunque las primeras intuiciones sobre los derechos humanos se advierten en las épocas clásicas de Grecia y de Roma, a través de las reflexiones éticas de los grandes pensadores (Aristóteles, Platón, Cicerón, Séneca), y de las intuiciones jurídicas sobre todo de los romanos, pasaron muchos siglos hasta que se despertó el afán de definir y sistematizar los derechos indiscutibles e inherentes a la dignidad del hombre como persona.
  Incluso, aunque el cristianismo fue promotor de esos derechos desde su aparición como religión asumida por la sociedad, habrían de pasar muchos siglos para que la dignidad humana resultara sujeto de derecho positivo indiscutible.
   Los usos y costumbres de la Edad Media mantuvieron la estructura estamental de la sociedad, incluida la religiosa. Por lo tanto, los derechos radicales humanos, reconocidos en teoría (todos son iguales ante Dios), no se aplicaron en la práctica (no todos son iguales ante los hombres). Y por eso no se asumió la igualdad sexual, racial, de clase social o de grupo étnico, hasta muy entrada la época moderna.

   1.1. Primeras formulaciones

   Fue el humanismo renacentista del siglo XIV y XV el que desarrolló las ideas de libertad, igualdad y dignidad. Se comenzó entonces a encauzar la reflexión filosófica y teológica hacia el reconocimiento explícito de determinados derechos, como el de vivir, poseer, pensar o creer.
   Pero habrían de pasar siglos hasta que la reflexión cristalizara en formulaciones sistematizadas.

   1.1.1. Los humanistas

   Pioneros de los Derechos del hombre fueron, sin dunda alguna, los grandes transformadores del final de la Edad Media, al estilo de Guillermo de Occam (1300-1356) con escritos como "Sobre la filosofía natural."
   Pero los promotores humanistas del Derecho Natural, y de los derechos humanos, fueron figuras como Luis Vives (1492-1540), con su "Diálogo sobre la doctrina cristiana" o con su tratado "Instrucción de la mujer cristiana"; como Tomás Moro (1480-1543) en la "Utopía; y Erasmo de Rotterdam (1467-1536), en sus "Coloquios o en el "Elogio de la locura.""

   1.1.2. Vitoria. Francisco de   (1486-1546)

   Este dominico español, catedrático de Salamanca, fue uno de los primeros que hablaron de los "derechos de los hombres". Es exagerado considerarle fundador del Derecho internacional, pero sí tuvo que ver con las expresiones claras de reconocimiento de derechos de todo ser humano.
   Nació en Vitoria. Ingresó en la Orden dominica en Burgos. Estudió en París, donde frecuentó los ambientes humanistas y eruditos. Luego enseñó en Valladolid y Salamanca desde 1526.
   Introdujo la "Suma Teológica" de Santo Tomás, como guía de sus explicaciones, sin seguir la usual forma de apoyarse en la Sentencias de Pedro Lombardo, y reclamó la "libertad del pensar" como exigencia de todo hombre.
   Fo­mentó la costumbre de tomar notas o apuntes por parte de los estudiantes.
   En su temática cobraron importancia los problemas éticos y religiosos que se derivaban de la Conquista de las Indias "allende la mar océana". En su lección  "De indis", en 1539, abordó el asunto de los derechos de la Corona en la conquista de América y si los indígenas de aquellas tierras tenían derecho a su libertad y a la práctica de su religión. Sus comentarios tuvieron repercusión en la esfera intelectual y su prestigio le hizo crecer en fama y en profundidad.
   En múltiples ocasiones fue consultado por el mismo Emperador sobre asuntos relacionados con las Indias Occidentales. Murió en Salamanca en 1546.

   1.1.3. Suárez. Francisco  (1548-1617)

   Años más tarde siguió la misma línea el teólogo jesuita Francisco Suárez.
   Nació en Granada el 5 de Enero de 1548 y estudió Derecho en Salamanca. Continuó sus estudios teológicos y filosóficos en otros Centros. De 1571 a 1580 fue catedrático también de materias jurídicas en Ávila, Segovia y Valladolid.
   Fue profesor en el Colegio Romano, en Roma. Volvió a España en 1585 para enseñar en Alcalá y Salamanca. Ocupó la cátedra de teología de la Universidad de Coimbra, en Portugal. Allí murió el 25 de Septiembre de 1617.
   Defensor del tomismo, multiplicó sus escritos, iniciando su propia escuela, el suarecianismo, que la Compañía de Jesús se encargó de difundir y ensalzar.
   Sus escritos jurídicos fueron en ocasiones polémicos, como los que ponen en duda el derecho divino de los reyes y cuando promocionó el Derecho civil y penal basado en simples planteamientos éticos y no teológicos. Por eso reclamó el respeto a los indígenas, sobre todo en referencia a las conquistas que en Norteamérica se estaban realizando por colonizadores despiadados.
   Habló de las naciones como miembros de una "comunidad natural", en la que tienen que existir leyes en favor de la justicia y en donde los problemas hay que resolverlos por la razón y no por la fuerza. Defendió las relaciones internacionales regidas por "la ley de los pueblos" (ius gentium), expresión de la ley natural y de la costumbre.
   Entre sus mejores obras están sus "Comentarios" en cinco volúmenes sobre la Summa Theologiae de santo Tomás de Aquino, escritos entre 1590 y 1603; Discusiones metafísicas, en 2 volúmenes en 1597; Sobre la ley, de 1612 y La gracia divina, publicado en 1620.
   Del conjunto de sus obras se desprende la formulación de los deberes naturales de los hombres y de los derechos que todos tienen al respeto ajeno, a la vida, al honor, al familia, a la propiedad, y de la necesidad de que el orden legal defienda a la persona ante injustas pretensiones o ante atropellos.

   1.2. Fórmula de 1789

   La expresión más ordenada y siste­mática de los "Derechos del hombre y del ciudadano" fue elaborada en las sesiones revolucionarias de la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, en Agosto de 1789. Se redactaron para servir de base a la Constitución que se quería imponer en la nación.
   Antes se habían hecho otros intentos históricos de formular los derechos de los ciudadanos, como el "Bill of rights" inglés de 1689, o el preámbulo con la enumeración de libertades, para encabezar la Constitución de Estados Unidos de América al proclamar la independencia el 4 de Julio de 1776 y proclamar la Constitución el 4 Marzo de 1789.
   En la Revolución francesa se perfiló un proyecto constitucional que una comisión formuló el 6 de Julio de 1789 por medio de una serie de principios (derechos), para que sirvieran de marco a la Constitución. Fue el Marqués de La Fayette, que contó con la colaboración de Thomas Jefferson, embajador en París en el momento y luego presidente de los Estados Unidos.
  Este liberal pensador presentó un borrador el 11 de julio, que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, en un afán últiMo de evitar la abolición de la monarquía y la violencia que se iba extendiendo amenazadora.
   El debate terminó proclamando una serie de derechos que serían "La Declaración de los derechos naturales del hombre y del ciudadano". Se exigía la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y de credo), la igualdad (garantizada en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la freternidad (esto es, la solidari­dad, la seguridad y la resistencia a la opresión). El 26 de Agosto de 1789, la Asamblea votó y aceptó la Decla­ra­ción.
   El texto inicial fue completado luego por otras dos formulaciones: la Declara­ción de 1793, que defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud; y la de 1795, más próxima a la de 1789, con insistencia en más derechos de los ciudadanos.
   Diversos países, como España, Italia y Portugal, y también en la América espa­ñola, recibieron las influencias. En ellas, las bases de las monarquías absolutistas comenzaron a resque­brajar­se.
   Con todo, es bueno reconocer que, más que la Revolución, fue­ron los enci­clope­distas y sus ideas liberales (Rous­seau, Montesquieu, Diderot, Voltaire), los que habían calado en los ámbitos inte­lectuales de todo el Continente europeo.
   En otros ambientes, como el alemán, fue Manuel Kant (1724-1804), en escrito como "Sobre la Paz perpetua", quien perfiló formulaciones simi­lares, más matizadas y discernidas que las revolu­cionarias francesas.

   1.3. Las declaraciones posteriores

   Se puede decir que, a lo largo del siglo XIX, todos los movimientos y partidos liberales promocionaron declaraciones de libertad y de igualdad de los ciudadanos. Abundaron las Constituciones de diversos Estados europeos y americanos que se pronunciaron en defensa de la dignidad del ciudadano y, por extensión, de todos los derechos humanos que le asistían.
   Por lo general, las declaraciones de derechos fueron más políticas y ampulosas que reales y eficaces. Pero constituyeron una plataforma de sensibilización social, que resultaría ya irreversible en la Historia. Al ambiente prerromántico y romántico del siglo XIX se prestó a fomentar el espíritu de la libertad, de la igualdad y de la dignidad, al menos des­de las páginas literarias.
   La carencia de esos derechos y libertades fue precisamente lo que promocionó el movimiento obrero conflictivo y agresivo que desembocó en periódicas explosiones revolucionarias hasta la primera guerra mun­dial.
   El último impulso del siglo XIX vio su expresión literaria en el "Pacto de la Sociedad de Naciones", firmado en Versailles el 28 de Junio de 1919. En él se expresan los principios naturales que constituyen una verdadera declaración de derechos humanos: respeto individual, libertad de expresión, igualdad de sexos, autodeterminación.
 
   1.3.1. La ONU en 1948

   La "Declaración Universal de Derechos Humanos" de la ONU constituye un hito en la formulación de los derechos del hombre, visto más como persona que como ciudadano. Existe en su entramado una filoso­fía sobre la dignidad de la persona y no sólo una estrategia para asegurar el orden y la estabilidad. Precedieron a esa formulación diversos acuerdos internacionales como la "Carta de la Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justi­cia", acordados y firmados en S. Francisco (USA) el 26 de Junio de 1945.
   La "Declaración Universal de los Derechos del hombre" (Resolución 217 A (III) fue adoptada en la Asamblea General de 10 de Diciembre de 1948 por la ONU. Y recogió aquellos en los que coincidieron los 17 países  que entonces configuraban la ONU, aunque luego fueron adhiriéndose los que posteriormente se adhirieron a la Organización, hasta llegar a los 197 de comienzos del siglo XXI. En sus 30 Artículos  consensua­dos después de laboriosas discusiones se intentó promover el respeto por los derechos y las libertades fundamentales.
      La Declaración intentó ser universal y positiva. Es decir, se quiso llegar a todos los hombres y se afirmó en ella que los derechos no sólo deben ser formulados, sino protegidos con leyes eficaces por los Estados. Esta Declaración, la más aceptada internacionalmente a lo largo de la Historia humana, abarca derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.
    Se enumeran diversos conceptos que luego se expresan en sentencias:
      el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal;
     a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo;
      a la presun­ción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario;
     a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal;
    a la libertad de movimientos y residencia; al asilo político; a la nacionalidad;
   a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión,
     a la libertad de opinión y de expresión;
     a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno;
     a la seguri­dad social, al trabajo, al descanso
     a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar;
      a la educación y la participa­ción en la vida social de su comunidad.


 
 1.3.2. Desarrollo posterior

   La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU se esforzó para lograr ulteriores desarrollos de esos primeros derechos proclamados.
   Otros instrumentos legales fueron preparados, como "La convención para la prevención y sanción del "Delito de Genocidio", del 9 de Diciembre de 1948; y la "Convención relativa a la lucha por la no Discriminación en la Enseñanza", del 14 de Diciembre de 1960.
   En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos, uno relativo a los "Derechos civiles y políticos" y el otro a los "Derechos económicos, sociales y culturales", acordados el 16 Diciembre 1966.
   Es también relevante e influyente la formulación de otros derechos sectoria­les:
   - la "Declaración de Derechos del Niño", promulgada el 20 de Noviembre de 1959;
   - la "Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer", suscrita el 20 de Diciembre de 1959; renovada en la De­claración sobre los "Derechos de la Mujer", del 7 de Noviembre de 1967.
   -  la "Convención sobre la no discriminación racial", del 4 de Enero de 1969.
   -  la "Declaración contra la intolerancia" del 25 Noviembre de 1981
   Posteriores declaraciones, como la "Proclamación de Teherán", del 13 de Mayo de 1968 y la "Conferencia sobre la Población", celebrada en el Cairo en 1994, siguieron reclamando una adecuada clarificación de los Derechos fundamentales del hombre.

   2. Desarrollo de los Derechos

   Los Derechos Humanos han llegado a ser tema de reflexión y de exigencia social, gracias a tantas declaraciones y empeños. Todos los hombres civilizados, creyentes o no creyentes, se han vuelto sensibles a esos reclamos y apenas habrá quien se atreva hoy a negarlos al menos de palabra: igualdad de sexos, igualdad de razas, libertad, etc.
   Se reclaman en todos los foros y usos internacionales, sobre todo a partir de la II Guerra Mundial.

   2.1. Ambito Europeo

   En el ámbito europeo cabe resaltar diversos esfuerzos por llamar la atención sobre los mismos.
   Hay que destacar la "Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales", del 4 de Noviembre de 1950, preparada y reconocida en el Consejo de Europa. Se halla promovida por una "Comisión Europea de Derechos Humanos", creada al efecto. Y cuenta con el "Tribunal Europeo de Derechos Humanos", constituido en Roma el 4 de Noviembre de 1950 para velar por su protección y castigar a los Estados o a los particula­res que los conculquen. Está compuesto por un juez de cada uno de los países sig­natarios y se reúne en Estrasburgo.
    El citado Tribunal comenzó con el juicio de los crímenes cometidos por algunos Estados, como la Alemania nazi, en la Guerra mundial de 1939 a 1945. Los juicios por crímenes celebrados en Nuremberg fueron su primera actuación. Luego se amplió su acción.
   Además algunas Convenciones, Comisiones y Tribunales protegen los derechos básicos del ciudadano, como la libertad de expre­sión, de re­unión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al debido proceso penal justo, libre y con capacidad de defensa.
   Cada derecho se ex­presa en térmi­nos generales y puede tener excep­ciones: por ejemplo, se permite que los gobier­nos recorten el derecho a la liber­tad de expresión para proteger la reputa­ción de los individuos o las costumbres.

   Los Derechos más protegidos por la Convención son:
     - el derecho a la vida (art. 2);
     - la prohibición de la tortura, penas o tratos crueles o degra­dantes (art. 3);
     - la prohibición de la escla­vitud o servi­dumbre y de trabajos forzosos (art. 4);
     - el derecho a la libertad y a la seguri­dad de todo ciudadano. (art. 5);
     - los derechos en mate­ria civil y las garantías procesales en todo proceso criminal. (art. 6);
     - la prohibición de la retroactividad de las leyes penales. (art. 7);
     - el derecho de la vida privada y familiar, del domicilio y de la co­rrespondencia. (art. 8);
     - el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión (art. 9);
     - la libertad de opinión, de expresión e información. (art. 10);
     - la libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11);
     - el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12).
   Por otra parte, el primer protocolo adicional, de 20 de Marzo de 1952, reforzó el derecho a la propiedad (art. 1), a la instrucción (art. 2) y la obliga­ción para los Estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4)
   El cuarto protocolo, de 16 de Septiembre de 1963, prescribió la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohi­bición de ex­pul­siones colectivas de extranjeros. (art. 4)
   Otras Declaraciones, Pactos y Acuerdos han sido también significativos en el enunciado de derechos y en ocasiones de deberes. Tales son la "Carta social Europea", del 18 de Octubre de 1961, la proclama los derechos de los trabajadores; y el "Tratado de la Comunidad Económica Europea", del 25 de Marzo de 1957, en su parte social (Título III, artículos 117 a 128)
   La "Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa", de Helsinki, del 1 de Agosto de 1975 se encargó de completar y actualizar los reclamos al respeto a los Derechos de cada ciudadano y las exigencias de cooperación internacional entre los países europeos.
 
 

 

 


 
 
 

 

 

   

 

 

Defendió de verdad los derechos humanos

  Textos Teresa de Calcuta para reflexión

   "Los pobres son grandes. Tenemos que amarlos, pero no con amor de compasión. Tenemos que amarlos, porque Jesús es quien se oculta bajos su semblanza. Son nuestros hermanos y hermanas. Nos pertenecen. Los leprosos, los hambrientos, los desnudos. Todos ellos nos pertenecen...”   (En Filadelfia. 6 Agos­to 1976)
   "Los hambrientos y los solitarios no necesitan sólo comida, sino también la Palabra de Dios. Los sedientos y los ignorantes no sólo necesitan agua, sino también conocimientos, paz, justicia, amor. Los que están desnudos, y no son amados, no necesitan sólo ropa, sino tam­bién dignidad humana. Los no deseados, los niños no nacidos, los que son víctimas de la discriminación racial, los indigentes y los abandonados, no sólo necesitan un techo fabricado con ladrillos, sino un corazón comprensivo capaz de arropar y de amar. Los pobres que agonizan y los presos no sólo tienen un cuerpo, sino también una mente y un espíritu.
   "Nuestros predilectos son aquellos que han perdido toda esperanza en la vida, los alcohólicos y los drogodependientes, los que han perdido a Dios y cualquier esperanza en el Espíritu Santo". (Cit. en Camino de Sencillez.37)
   "A lo largo de 25 años hemos recogido a más de 36.000 enfermos graves por las calles, de los cuales han muerto entre nosotras unos 16.000. He pensado que debemos conmemorar este hecho fijándolo el 1 de Noviembre, Fiesta de Todos los Santos. Estoy segura que todas estas personas que han muerto con nosotras están en el cielo." (Cambridge. 10 Junio 1977)

 

  2.2. En ámbitos católicos.
 
  En la Iglesia católica se ha incrementado fuertemente en los últimos tiempos la necesidad de una defensa valiente de los derechos humanos y la urgencia de una buena educación de los fieles en sus demandas morales y sociales.
   No en vano el Concilio Vaticano II declaraba y reconocía: "La conciencia más viva de la dignidad humana ha hecho hoy que, en diversas regiones del mundo, surja el propósito de establecer un orden político y jurídico para la proTección en la vida pública de los derechos de la persona...
   Es de justicia que, en todo momento y en todas partes, pueda la Iglesia predicar la fe con plena libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin trabas y dar juicio moral, incluso sobre mate­rias de orden político, si lo exigen los derechos funda­mentales de la persona y la salvación de las almas". (Gaud. et Spes. 73-76)

   2.2.1 En la Iglesia en general

   La enumeración de derechos humanos ha tenido ecos en diversos documentos eclesiales, como es el caso de la Encíclica "Populorum progresio", de Pablo VI y en la "Mater et magistra", de Juan XXIII. De modo especial se puede considerar una auténtica enumeración de Derechos humanos en clave cristiana la Encíclica "Pacen in Terris", de Juan XXIII, del 11 de Abril de 1963 (Nº 11 a 27), por la lista de enunciados que recoge y que luego es seguida por los correlativos deberes (Nº  28 a N º 33)
    En ocasiones la reflexión se centró en planteamientos particulares, como en el caso de la "Carta de los Derechos de la Familia", que Juan Pablo II incluyó en su Encíclica "Familiaris consortio " del 22 Diciembre de 1981 (Nº 46)

  2.2.2. En América Latina

  Especial mención merece América lati­na, por su resonancia numérica y cualitativa en la Iglesia, así como por la peculiar índole económica, racial y cultural del continente.
   América del Sur ha conocido muchas proclamas de libertad y de igualdad en virtud de los Derechos humanos, en el orden político, civil y religioso.
   Una gran sensibilidad se registra en sus poblaciones polifacéticas. Por eso sobresalen los principios proclamados en las Asambleas de los Obispos Católicos de Medellín y de Puebla.
   El Tema central de la Reunión episcopal de Medellín en 1968 fue la situación de injusticia en que viven los países y sus habitantes. En los documentos emanados de la Asamblea, como en el de La Paz, se hace referencia de los derechos conculcados y se reclama una renovación radical en esta materia.
   En 1979 la actitud se renueva en la Reunión de Puebla y se reclama que se superen la violencia sobre todo, pues las acciones militares y las guerrilleras destruyen la vida, la dignidad, la seguridad y la paz. El siglo XX terminó con la reunión de Sto. Domingo de 1992, en recuerdo del V Centenario del Descubrimiento de América y del inicio de su evangeliza­ción.

  

3. La Iglesia y los derechos

   Siempre la Iglesia defendió los derechos de los hombres, pues ella se presentó como respuesta a las necesidades íntimas de los seres inteligentes.
   La Iglesia es muy sensible a todo lo que afecta a la dignidad de la persona humana. Ella sabe que de esa dignidad brotan los derechos humanos; pero sabe también que el reconocimiento puede quedarse en palabras huecas, sin llegar al terreno de las transformaciones.
   Por eso su mirada no se interesa sólo por los indicadores económicos y sociales, y menos por los programas políticos. Su mirada está centrada sobre todo en la persona humana y en sus valores.
   Lo que ella busca es el desarrollo integral de las personas y de los pueblos; y a ello contribuye en la medida de sus posibilidades en cada lugar y en cada época.
   La Iglesia no es una Agencia Internacional para resolver problemas económicos, políticos o jurídicos. Tampoco es un Tribunal mundial para proteger a los hombres y a los pueblos de los abusos o de las operaciones. No tiene soluciones mágicas válidas en todos los lugares y para todas las cuestiones.
   La Iglesia es otra cosa. Es un Cuerpo místico y Pueblo santo. Pero se halla situada en el mundo, en medio de los hombres, y ofrece sus pistas y sus pautas en lo posible.
   En lo relacionado con los Derechos Humanos su labor es orientadora.
      1. Es iluminadora de conciencias, pues ofrece sus juicios de valor sobre el bien y el mal y alienta a los hombres.
  Estimula la buena voluntad y la inteligencia recta para que los hombres, sean creyentes o no, sepan lo que puede y deben hacer para salvaguardar la dignidad de la persona humana.
      2. Es un testigo autorizado de la Historia humana y de la diversidad de los pueblos de la tierra. La Iglesia es consciente de su universalidad. Su caminar histórico y su extensión geográfica la proporciona experiencia suficiente para hablar con autoridad natural a los hombres de todos los tiempos y lugares.
    Se halla extendida por todo el mundo y puede hacer de cauce y alientos para el intercambio de ayudas y para el fomento de la solidaridad.
    Ambas cosas han sido por ella realizadas como servicio a los hom­bres, consciente de ella está llamada a iluminar desde la fe y a la luz de la Revelación, pero que cuenta también con magníficos recursos de razón y de virtud humana.
    3. La Iglesia actúa así en cuanto comunidad de fieles creyentes que se haLlan compro­metidos con el mundo desde las más variadas profesiones. No estaría bien confundir la Iglesia con su Jerarquía y con su Magisterio, pues su aportación a la marcha pacífica de la humanidad no proviene sólo de las enseñanzas dignas de sus Pastores y Ministros, sino del testimonio, de la abnegación y del servi­cio de todos sus fieles.

   4. Vivir en los Derechos Humanos
 
  De manera especial, la Iglesia quiere responder a su vocación de iluminadora en el mundo, cuidando la educación de sus miembros y abriendo sus servicios educativos a todos los hombres.
   En muchos lugares se experimenta hoy una intensa falta de sensibilidad social, proveniente de carencias morales e intelectuales, más que de penurias materiales. En otros lugares la sensibilidad social se incremente por efecto de los fáciles y nuevos medios de información y comunicación que protagonizan la cultura y la sociedad modernas.
   En esa confluencia de contrasentidos, la Iglesia tiene un especial sentido y tacto de educadora y hace lo posible para que los hombres se eduquen en el respeto y en la colaboración solidaria, valores que brotan de la entraña más pura del Evangelio.
   La obra evangelizadora de la Iglesia tiene, en este terreno de los Derechos Humanos, un vasto campo y una tarea hermosa e irrenunciable: manifestar la dignidad inviolable de toda persona humana.
   En todos los documentos de la Iglesia se reconoce este deber y esta misión.

   4.1. La raíz en la justicia

   En general en todo lo relacionado con los Derechos Humanos es importante promover una formación recta de la conciencia en la justicia social. No se puede educar la fe sin una base ética y sin la aceptación de una suficiente formulación jurídica.
   Los cristianos creen en la dignidad del hombre. Por eso son cons­cientes de la igualdad ante Dios y ante los hombres. Por eso el mensaje cristiano tiene que proclamar la igualdad de raza, de clase social, de sexo, de edad, de nivel, de origen, de grupo, de cultura, de riqueza material, de lengua, de inteligencia, de familia, etc. aunque las diferencias serán inevitables.
   Por encima de los aspectos externos y superficiales, hay una realidad profunda: todos son hermanos de Jesús y están santificados por el mismo Espíritu Santo en la presencia del mismo Padre.
   No puede crecer como cristiano quien carezca del sentido de la fraternidad, de la igualdad, de la solidaridad y sin una profunda actitud de respeto a los demás.
   Esa es la puerta del Evangelio, y la clave para entender las demandas de amor al prójimo y a Dios. Los seguidores de Jesús se saben miem­bros de la misma familia, que es la Iglesia; y trabajan por los hombres: por los que se hallan dentro, para que se consoliden en la fe; por los que están fuera, para tengan la suerte de hallar la verdad.
   Vivir en estilo cristiano no es posi­ble sin entender que cada hombre es un elegido y un predilecto de Dios. "Sois hijos amados de Dios. Procurad asemeJaros a El y hacer del amor norma de vuestra vida, pues también Cristo nos amó y se entregó a sí mismo por nosotros como ofrenda y sacrificio que Dios recibe con agrado." (Ef.5. 1-2)

   4.2. Derechos y vida cristiana

   El mensaje de Jesús se apoya en la dignidad de la persona y de la conciencia, a las cuales llega la luz de la fe como regalo divino, y no sólo como resultado del esfuerzo personal.
   Quien respeta a la persona cumple con la ley de Dios y proclama muy alto el deber de ayudar a los hom­bres a descu­brir, exigir y crecer en los propios derechos que se tienen:
     - El derecho a la vida es sagrado y nadie tiene poder para destruirla. Sólo Dios es dueño de la vida humana y es el único que la da y que la puede quitar.
     - El amor y la atención a los pobres, a los más necesitados, es la piedra de toque de los cristianos. Educar en la sensibilidad ante los pobres es vital.
   Los más desafortunados en la vida son los preferidos de Dios, según lo manifestó el mismo Jesús. Educar de cara a los necesitados es promover el respeto a los derechos de los débiles.
     - Todos los hombres son iguales por naturaleza. La igualdad debe ser desarrollada de forma especial. Eso reclama flexibilidad, tolerancia y comprensión.
     - Por eso la fraternidad y la solidaridad es la condición básica para ser discípulos de Jesús. Y tener libertad para relacionarse con los demás y para expresar el amor al prójimo es imprescindible.
     - El respeto a la autoridad humana es condición de para aceptar con sumisión la autoridad divina. Jesús quiso que todos dieran al César lo del César y a Dios lo que corresponde a Dios.
     - El bien de la Comunidad debe ser no solo respetado sino promovido, pues es la primera exigencia de la caridad y de la solidaridad humana.
     - Hasta los enemigos tienen que ser objeto de amor. Es contrario a la Ley de Jesús cualquier sentimiento de venganza, de arrogancia, de opresión o de discriminación. (Mt. 5. 43-44)
     - En el corazón de Dios entran todos los hombres. Por eso todo creyente tiene derecho a amar y servir a la totalidad del género humano.

5. Catequesis y Derechos Humanos

   Los derechos humanos no deben ser un tema o explicación dentro de un programa de catequesis, sino un talante, un estilo, un modo de vida y acción.
   La Catequesis tiene mucho que ver con ellos a todas las edades y en todos los sentidos. Debe ser presentados y entendidos en una perspectiva cristiana, es decir desde la mirada de Jesús y a la luz de su Palabra.
   En los tiempos actuales se han multiplicado los instrumentos y los sistemas de comunicación y de información. Han aumentado las relaciones en cantidad y en rapidez. Los hombres poseen mayor sensibilidad colectiva para reclamar el máximo respeto a los que llamamos "derechos humanos" en general y cualquier de ellos especialmente conculcado.
   Se les debe aludir continuamente, sobre todo en las catequesis de adolescentes y jóvenes, no relegando su proclamación a promotores que se mueven desde la bondad natural a espaldas del Evangelio.
   El lenguaje cristiano entiende por "derechos humanos" los que radicalmente el hombre tiene. Pero el cristiano entiende por tales los que Dios concede a su criatura singular desde el primero instante de su creación.
   En el Concilio Vaticano II, la Iglesia llegaba a recordar a todos los hombres cosas como esta: "Hemos de superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, len­gua o religión"  (Gau­d. et Spes. 29)
    El mensaje cristiano tiene un apoyo fundamental en la defensa de esos dere­chos y en vano se puede hablar de Evangelio de Jesús si se ignora o se oscurece todo lo que hace referencia a la dignidad humana.
   Por eso, en las catequesis sobre los derechos humanos debemos tener en cuenta las siguientes consignas:
      1. Especial sentido de fe se debe atribuir a la presentación de la justicia.  Los seguidores de Jesús tienen que desarrollar el sentido del deber de justicia. Pero tienen que teñirla con generosidad de la caridad y del amor fraterno. Hasta lo que no es obligatorio hacer hay que ofrecerlo, por amor, a los hermanos.
     - El hombre seguidor de Jesús no debe vivir su fe en solitario. Jesús quiso esta­blecer una comunidad que es su Iglesia. Vivir la comunidad es un derecho inalienable y hacer que en la comunidad se viva con respeto, con solidaridad, con tolerancia, con sentido del servicio, etc, es el ideal.
     - La claridad de criterios de criterios es decisiva en la formación de la vida cris­tiana. Tener juicios rectos sobre la pro­piedad, la información, la intimidad, la vida, la libertad, el trabajo, la cultura, la capacidad de expresión o de asociación, es imprescindible sobre todo en el mundo de hoy.
     - Es necesario en este terreno la ex­periencias, máxime teniendo en cuenta el riesgo de verborrea jurídica que se puede desencadenar en este terreno. Un cristiano que no recibe experiencias directas en algunos terrenos relacionados con estos derechos y hace algo que implique renuncia, contacto, dolor compartido o afán de lucha, no se puede considerar bien formado en lo relacionado con los reclamos humanos.
    - Las experiencias conllevan la invitación al compromiso personal en alguna faceta o con alguna situación difícil o conflictiva. Todo cristiano tiene que sentirse desafiado por el prójimo, sobre todo si es necesitado.
    - Cierto sentido de ecumenismo y pluralismo, de apertura y de servicio, de descubrimiento del mundo y de admiración por lo nuevo resulta imprescindible para situarse en un mundo cambiante, explosivo, hambriento de verdad, pero desconcertado por el cambio en los usos y en las normas.